Manual de 
Elecciones Sindicales
Comités de Empresa
 
 
  
 
INDICE:
 ¿DÓNDE SE PUEDEN CELEBRAR ELECCIONES SINDICALES? 
  ¿CUÁNTOS/AS REPRESENTANTES CORRESPONDE ELEGIR?
  COMITÉ O DELEGADOS
  TRABAJADORES/AS FIJOS, DISCONTINUOS Y EVENTUALES
  ELECTORES/AS Y ELEGIBLES 
  CASOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 PROMOCIÓN DE ELECCIONES
  FUNCIONES DE LAS OPR PROVINCIALES (OFICINA PÚBLICA DE REGISTRO)
  CALENDARIOS DE ELECCIONES
 ¿QUIÉN PUEDE HACER UN CALENDARIO?
  ¿EN QUÉ CASOS PUEDEN PROMOVERSE ELECCIONES?
  ¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER ELECCIONES?
  ¿CÓMO Y CUÁNDO SE PREAVISA?
  OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
 DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
 LAS MESAS ELECTORALES
  PLAZOS Y DURACIÓN DEL PROCESO
  EL CENSO ELECTORAL
 LAS CANDIDATURAS
 LA CAMPAÑA ELECTORAL
 VOTACIÓN POR CORREO
 ESCRUTINIO Y ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS
 TIPOS Y VALIDEZ DE LOS VOTOS
 REGLAS PARA LA ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS
  LEGITIMACIÓN  Y CAUSAS DE IMPUGNACIÓN.
  DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
 
 
 

I.- DEFINICIÓN DE AMBITOS ELECTORALES
 
 1. La Unidad Electoral: la empresa o centro de trabajo
 
(Art. 1.5, 62 y 63 del E.T. y Art. 5, 9 y 15 del Reglamento de EE.SS) (Art. 4 a 8 de la L.O.R.) Determinación de las Unidades Electorales
 
1. Personal acogido al Estatuto de los Trabajadores:
 
  Se considera centro de trabajo "la unidad productiva con organización específica, que  sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral".
 
La unidad electoral se determina de la siguiente forma:
 
1. La empresa, cuando sólo exista un centro de trabajo.
 
2. El centro de trabajo, cuando haya varios centros de trabajo en la misma empresa.
 
3. La agrupación de centros de trabajo.
     3.1 Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo donde en cada uno de ellos no se alcance los 50 trabajadores/as pero que entre todos sí los sumen, se crea un Comité de Empresa conjunto. Cuando el número de trabajadores/as no alcance el número suficiente para elegir un comité (50) no podrá realizarse la agrupación de centros de trabajo.
    3.2 Cuando en una provincia una empresa tenga algunos centros de trabajo con 50 o más trabajadores/as y otros con menos de 50, en los primeros se constituirán Comités de Empresa en cada uno de ellos y con todos los segundos se constituirá una unidad electoral, siempre que en conjunto estos últimos sumen más de 50trabajadores/as.
 
Ejemplo:
  Centro 1, tiene 100 trabajadores/as.
  Centro 2, tiene 500
  Centro 3, tiene 25
  Centro 4, tiene 40 
  Centro 5, tiene 9 
  En este ejemplo, en los centros 1 y 2 se constituye un Comité de Empresa en cada uno de ellos.
   Los centros 3, 4 y 5 se agrupan formando otra Unidad Electoral de 74 trabajadores/as que también eligen Comité.
 
4. El buque es una variedad de centro de trabajo. Si tiene más de 50 trabajadores/as, cada buque elegirá un propio Comité de Empresa.
 
5. La flota es la agrupación de buques de una misma empresa con menos de 50 trabajadores/as cada uno de ellos.
 
Para el Personal Laboral al servicio de las Administraciones Públicas, constituirán un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del Departamento u Organismo de que se trate, que radiquen en una misma provincia, siempre que los trabajadores/as afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo.
 
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¿Dónde se pueden celebrar Elecciones Sindicales?
 
1. En aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores/as.
 
2. En los que tengan entre 6 y 10 trabajadores si lo deciden estos por mayoría. La interpretación habitual de los Juzgados de lo Social es dar por sentada esta decisión mayoritaria (sin necesidad de que se produzca un acto específico y diferenciado) en el caso de que se haya celebrado EE. SS. con la participación de la mayoría de la plantilla de la empresa.
 Según  el Estatuto de los Trabajadores, las empresas o centros de trabajo tendrán Comité o Delegados según el número de trabajadores/as que componen la empresa o centro de trabajo.
 
- Comité de Empresa: Se constituye en cada centro o agrupamiento de centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.
 
- Delegados/as de Personal: Se eligen cuando la empresa o centro de trabajo tiene menos de 50 trabajadores/as y más de 10. En las empresas entre 6 y 10 trabajadores/as también se eligen delegados/as de personal.
 
En cada unidad electoral hay que determinar el número de representantes a elegir en función del número de trabajadores/as, de acuerdo con la escala establecida en los artículos 62 y 66 del E.T. 
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¿Cuántos/as representantes corresponde elegir?
 
1. Personal acogido al Estatuto de los Trabajadores:
 
 
DELEGADOS DE PERSONAL
Nº trabajadores/as (*)
Nº delegados/as
6 a 30
1
31 a 49
3
 
 
       
 
       
 
 
 
COMITES DE EMPRESA
Nº trabajadores/as (*)
Nº representantes
50 a 100
5
101 a 250
9
251 a 500
13
501 a 750
17
701 a 1.000
21
1.001 a 2.000
23
2.001 a 3.000
25
3.001 a 4.000
27
4.001 a 5.000
29
5.001 a 6.000
31
6.001 a 7.000
33
7.001 a 8.000
35
8.001 a 9.000
37
9.001 a 10.000
39
   
  Para cifras superiores, añadir dos representantes por cada 1.000 trabajadores/as o fracción, no pudiéndose superar el máximo de 75 representantes.
 
 (*) Ver (Trabajadores/as fijos, discontinuos y eventuales) ampliación de datos respecto a la determinación del nº de trabajadores/as.
 
 (Téngase en cuenta que el art. 5 de la LOR fue modificado por la  disposición adicional 4º de la Ley 7/90, de 19 de julio)
 
 
 
JUNTAS DE PERSONAL
Nº Funcionarios/as
Nº Delegados/as
50 a 100
5
101 a 250
7
251 a 500
11
501 a 750
15
751 a 1.000
19
1.001 a 2.000
21
2.001 a 3.000 
23
 
A partir de 1.001 funcionarios/as se elegirán dos más por cada mil o fracción, hasta un máximo de 75 representantes.
 
  Trabajadores/as fijos, discontinuos y eventuales
 
  A efectos de determinar la superación del número de delegados/as que corresponde elegir, según la escala establecida en la pag. 12, habrá que tener en cuenta (art. 72 del Estatuto de los Trabajadores):
 
1.- Los Trabajadores/as fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada, estarán representados por los órganos de representación que se establecen en el art. 62 del E.T., conjuntamente con los trabajadores/as fijos de plantilla.
 
2.- Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
 
  a).- Los trabajadores/as fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada, superior a un año, se computarán como trabajadores/as fijos de plantilla.
 
  b).- Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador/a más. Se contabilizarán como días trabajados los días de descanso, incluyendo descanso semanal, festivos y vacaciones anuales en el momento de iniciación del proceso electoral.
 
En un centro de trabajo con 100 trabajadores fijos, 25 discontinuos, 25 eventuales con contrato superior a un año y 100 eventuales con contrato inferior a un año que, en total, han trabajado 4000 días:
 
100+25+25+(4.000/200)=170 trabajadores.
 
En este caso se considera una empresa de 170 trabajadores y correspondería elegir un Comité de Empresa de 9 miembros.
  c.- Cuando el cociente que resulte sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de la iniciación del proceso electoral (constitución de la Mesa), a efectos de determinar el número de representantes.
 
  Ejemplo:
Centro de trabajo con: 22 trabajadores fijos, 7 eventuales con contrato inferior a un año. 2.000 jornadas trabajadas por eventuales en los últimos 12 meses.
 
Para realizar el cómputo del total de trabajadores a efectos de determinar el número de representantes utilizaremos el mismo esquema que aparece en el modelo de impreso nº 5, hoja 2.
 
1
 
. TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO
Trabajadores fijos (trabajadores con contratos de duración superior al año
1. ......22......
Trabajadores eventuales (trabajadores con contrato de hasta un año de duración)
2. ......7........
Total jornadas trabajadas por eventuales en los últimos 12 meses
3. ...2000.....
Trabajadores eventuales a efectos de cómputo (casilla 3 dividido por 200)
4. ......10......
Total trabajadores a efectos de cómputo (casillas 1 + 4)
5.......32......
 
Por tanto, correspondería elegir 3 delegados/as como consecuencia de la suma de las jornadas trabajadas y no un sólo
delegado/a, como hubiese correspondido de tener en cuenta sólo la plantilla existente en el momento de las elecciones. Obsérvese que las 2.000 jornadas corresponden a las realizadas por todos los eventuales con contrato inferior a un año que han pasado por la plantilla de la empresa en el último año (no sólo los 7 presente en el momento de la elección).
 
Si, utilizando el mismo ejemplo, el conjunto de jornadas trabajadas por eventuales con contrato inferior a un año que hubiera que consignar en la casilla 3 hubiese sido de 6.000 (en vez de 2.000), el cociente resultante a reflejar en la casilla 4 sería 30. Sin embargo, según el art. 9 del Reglamento de EE.SS., esta cifra no puede ser nunca superior a la suma de las casillas 1 y 2, por lo que se pondría esa cifra como máximo, es decir 29. El total de trabajadores/as a efectos de cómputo en este caso, a reflejar en la casilla 5, sería de 51 (22+29), correspondiendo elegir un Comité de 5 miembros.
 
 2
 (Art. 69 y 74 del E.T. y 6.5 del Reglamento de EE.SS) (Art. 16 de la L.O.R. y 14.3 del Reglamento de EE.SS.)
 ¿Quiénes lo son?
 
ELECTORES/AS Y ELEGIBLES

 

TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EL E.T

 

 
Elegibles
Electores (1)
Los trabajadores/as por cuenta ajena
SI
SI
El personal laboral al servicio de las  Administraciones Públicas
SI
SI
Los trabajadores "no fijos de plantilla", es decir, los vinculados por contrato de duración determinada con cualquier tipo de contrato.      
SI
SI
Los trabajadores fijos continuos, aunque en el momento de la votación no estén en activo
SI
SI
Los trabajadores fijos a tiempo parcial
SI
si
Tener más de 16 años de edad en el  momento de la votación.
SI
SI
Tener una antigüedad de un mes, como mínimo, en la empresa el día de la votación
SI
SI
Tener una edad mínima de 18 años en  el momento de La presentación de la  candidatura.
SI
SI
Tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses en el día de la presentación de la candidatura, salvo en aquellas actividades que, por movilidad de personal, se parte en Convenio Colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad.     
SI
SI
Quiénes lleven a cabo prestaciones personales obligatorias.
Quienes desempeñen el cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que sean sociedades anónimas o limitadas. –
 Los/as que realicen su trabajo a título de amistad, benevolencia y buena vecindad. 
 Los familiares del empresario, salvo cuando se demuestre su condición de asalariado. 
 Los que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios y respondan personalmente del riesgo de las operaciones.
NO
NO
No haber sido condenado a penas que  priven del derecho de sufragio pasivo
SI
SI
Los trabajadores extranjeros si reúnen las condiciones exigidas
en los apartados anteriores
SI
SI
Los que sean miembros de una Mesa Electoral, salvo que sean sustituidos por un suplente (*)
SI
NO(*)
 
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  1..
 
(1) CASOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
- Incluso habiéndose suspendido el contrato, hay casos en que el trabajador/a tiene derecho a voto:
 
1.   Incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional
2.   Maternidad de la mujer trabajadora
3.   Privación de libertad del trabajador, mientras no exista
sentencia condenatoria.
4.   Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
5.   Suspensión de empleo y sueldo por fuerza mayor temporal
6.   Causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación
temporal.
7.   Ejercicio de derecho de huelga.
8.   Cierre legal de la empresa
9.   Excedencia voluntaria por ejercicio de funciones sindicales
10. Permiso para la formación profesional
11. Por cierre gubernativo de la empresa.
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- Casos en que es dudoso que el trabajador/a suspendido tenga derecho a voto.
 
(Sopesar en estos casos los riesgos de posibles impugnaciones antes de su inclusión en el Censo de electores)
 
1. Excedencia para cargo público representativo.
2. Cumplimiento del servicio militar o social sustitutorio
3. Excedencia forzosa
4. Excedencia por mutuo acuerdo de las partes
5. Suspensión por causas consignadas válidamente en el contrato
6. Excedencia voluntaria ordinaria
7. Excedencia para cuidado de los hijos/as
8. Excedencia pactada en convenio
 
¿Cuándo deben cumplirse los requisitos?
 
- Para ser elector/a: en el momento de la votación. No obstante, la condición de elector/a se acredita mediante la inclusión de la lista definitiva de electores/as publicada por la mesa, una vez resueltas por ésta las incidencias que se pudieran haber dado.
 
-Para ser elegible: en el momento de la presentación de candidaturas (al finalizar el plazo)
 
Es decir, aquellos trabajadores/as  y, en su caso, funcionarios/as que a la publicación de la lista provisional de electores/as se hallen excluidos/as del censo por no reunir las condiciones, pero sí vayan a reunirlas en las fechas de presentación de candidaturas para ser elegible, o en la fecha de la votación para ser elector/a podrán reclamar a la Mesa Electoral (mesa Electoral Coordinadora, en caso del personal funcionario) hasta las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo de exposición de listas su inclusión como tales en dicho censo (art. 74 del E.T. y arts. 16 de la LOR y 14 del Reglamento de EE.SS. de funcionarios)
 
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II. PROMOCIÓN DE ELECCIONES
 
1. Oficinas Públicas de Registro (OPR)
 
(Art. 21 a 27 Reglamento de EE.SS. y art. 75 del E.T.) (Disp.
Adicional 3ª de la Ley 7/90)
 
Con carácter general, los Calendarios y preavisos para celebrar Elecciones Sindicales deben presentarse en la Oficina Pública de Registro (OPR). Será competente aquella OPR cuyo ámbito territorial coincida con el del proceso electoral correspondiente a las funciones a ejercer.
 
La Oficina Pública de Registro será la misma ya se trate de elecciones en las empresas privadas, en la Admón. Del Estado, Justicia, las Comunidades Autónomas o la Admón. Local.
 
Además, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/90, de 19 de Julio, la Oficina Pública competente para recibir preavisos de elecciones de personal funcionario es la misma a la que se refiere la LOLS. Es decir, el mismo organismo que actúa en elecciones de personal laboral de la Administración y trabajadores/as del sector privado.
 
Estas OPR se regulan en el Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores, y que establece:
 
- Una Oficina Pública Estatal: En la Dirección General de Trabajo del Mº Trabajo y Seguridad Social.
 
- Oficinas Públicas Provinciales: Existirá una de ellas en cada provincia, adscrita a la Dirección Provincial de Trabajo, en el caso de CC.AA. sin competencias en esta materia.
 
Sin embargo, en las CC.AA. multiprovinciales con competencias en materia de relaciones laborales transferidas, serán dichas Comunidades las que señalen el ámbito territorial que deben tener las OPR, así como la Consejería u organismos de que dependan. (A la fecha de elaboración de este manual, lo son: Andalucía, Canarias, Euskadi, Galicia, Navarra y País Valenciano).
 
Así pues, debe quedar claro que en cada territorio la OPR es única para todo tipo de Elecciones Sindicales. No existe una OPR dependiente de la CC.AA. más otra dependiente de la D. Prov. De Trabajo, sino que la Oficina Pública -una y sólo una- dependerá de una u otra Administración en función de si las competencias han sido transferidas o no.
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Funciones de las OPR Provinciales y dependientes de las CC.AA.
 
1. Recibir los calendarios electorales.
 
2. Recibir los preavisos de los promotores de celebración de elecciones en sus empresas/centros públicos
 
3. Recibir la comunicación de acuerdos para celebrar elecciones de manera generalizada.
 
4. Exponer en el tablón de anuncios los preavisos presentados y los Calendarios electorales, dentro del  siguiente día hábil a su comunicación.
 
5. Facilitar copia de los preavisos presentados y de las actas de elecciones celebradas  a las personas acreditadas por los Sindicatos ante ellas.
 
6. Recibir el original del acta de escrutinio, junto a los votos nulos o impugnados y el acta de constitución de Mesa o Mesas Electorales por cualquiera de los medios previstos en derecho:
 
  - la personación de Presidente/a de la Mesa o de algún/a miembro de la misma en quien delegue,
  - remitida por Correo Administrativo,
  - depositada en algún centro público con Registro para su remisión a la OPR.
 
7. Reclamar a la mesa Electoral o Mesa Electoral Coordinadora (funcionarios/as) la presentación del acta correspondiente a una elección celebrada,  a instancia de los/as representantes sindicales acreditados ante la oficina Pública, cuando hayan transcurrido los plazos previstos para el depósito de la misma.
 
Debe entenderse que, en este caso concreto, quedarán en suspenso los plazos previstos para la presentación del acta.
 
8. Registrar o denegar el registro de las actas electorales en los términos legalmente previstos.
 
9. Recibir el escrito en el que se solicita la iniciación del procedimiento arbitral.
 
10. Dar traslado de estos escritos a los árbitros por turno correlativo.
 
11. Recibir la notificación del laudo arbitral.
 
 
 
La denegación del registro de un acta por la Oficina Pública sólo podrá hacerse cuando se trate de:
 
- Actas que no vayan extendidas en los modelos oficiales.
 
- Falta de comunicación de la promoción electoral a la Oficina Pública.
 
- Falta de firma del Presidente/a de la Mesa Electoral.
 
- Actas en las que se omitan algunos de los datos que impidan el cómputo electoral en los modelos normalizados aprobados por los respectivos Reales Decretos.
 
- Actas ilegibles que impidan el cómputo electoral.
 
Estos supuestos podrán ser subsanados por la Mesa Electoral, a requerimiento de la Oficina Pública dentro del siguiente día hábil a la recepción del acta. En un plazo de diez días hábiles y en tanto se efectúa la corrección y se procede al posterior registro del acta, los/as representantes elegidos conservarán a todos los efectos las garantías previstas en la Ley.
 
Solamente en el caso de que la denegación del registro se deba a la falta de comunicación de la promoción electoral (preaviso) a la Oficina Pública no cabrá requerimiento para su corrección, por lo que comprobada la falta por dicha oficina, ésta procederá sin más trámites a la denegación del registro, comunicándolo al Presidente/a de la Mesa Electoral, a los Sindicatos que hayan obtenido representación, al resto de candidaturas y a la empresa o, en su caso organismo de la Administración.
 
La resolución denegatoria del registro puede ser impugnada ante el orden jurisdiccional social, a través de la modalidad procesal correspondiente.
 
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 2. Calendarios de Elecciones
 
 (Disp. Transitoria 2ª de la Ley 11/94, Disp. Trans. 2ª del Reglamento de EE.SS. y Disp. Adicional 4ª de la L.O.L.S.) (Disp.
transitoria 1ª Ley 18/94, y Disp. Trans. 1ª y 2ª Reglamento de EE.SS - L.O.R.)
 
 ¿En qué consisten?
 
Se trata de una nueva figura, creada para facilitar la desconcentración de las Elecciones Sindicales que en el período de cómputo de 1990 se celebraron en tres meses (octubre a diciembre), pues a partir de ahora computan las celebradas en cualquier momento. Es lo que llamamos sistema de "cómputo abierto y dinámico".
 
Este peculiar mecanismo de promoción solamente es aplicable al período electoral que va del 15 de septiembre de 1994 al 15 de diciembre de 1995, plazo a lo largo del cual deben tener lugar las elecciones para renovar los mandatos de los/as representantes elegidos en 1990 y 1991.
 
Los mandatos  de los Delegados/as, Comités de Empresa y Juntas de Personal que venzan a partir del 15 de septiembre de 1994, quedan automáticamente prorrogados a todos los efectos (incluso el de ser computables) hasta la fecha en que se celebren nuevas elecciones, siempre que ésta sea anterior al 15 de diciembre de1995.
 
Si transcurrido este período de 15 meses no se hubieran celebrado, dejarán de computar  para el cálculo de la capacidad representativa de cada Sindicato, aunque se mantendrá la prórroga del mandato de los/as representantes.
 
En realidad, más que una forma de promover elecciones en sí misma, el Calendario es un acto previo que condiciona las fechas en que debe realizarse la promoción y el inicio del proceso electoral, pues el Calendario no sustituye al preaviso de elecciones (éste debe presentarse igualmente en su momento), sino que "lo anuncia".
 
El Calendario no debe confundirse ni con el preaviso generalizado ni con el preaviso individual, los cuales son dos figuras distintas con regulación específica.
 
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 ¿Quién puede hacer un Calendario?
 
Podrá hacerse, en ámbitos funcionales y territoriales, por acuerdo mayoritario de:
 
- Los Sindicatos más representativos (CC.OO, UGT, CIG en Galicia y ELA en Euskadi) en  general.
 
- Los que tengan más de 10% en el conjunto de las Administraciones Públicas (CC.OO, UGT y  CSIF), sólo en el caso de Elecciones de funcionarios/as.
 
Para que el acuerdo tenga la condición de "mayoritario", los sindicatos firmantes deben reunir más del 50% del total de los representantes elegidos en el ámbito que abarque el Calendario.
 
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¿Cómo y cuándo debe hacerse?
 
a).- Debe presentarse en la Oficina Pública de Registro (OPR):
 
- OPR Estatal si se trata de elecciones en sectores o empresas de ámbito estatal (se recomienda, en cualquier caso, que también se las incluya en los Calendarios de las provincias en las que haya delegaciones de dichas empresas), en la Admón. General del Estado o la Admón. de Justicia (D.G. Trabajo del MÝ de Trabajo y Seguridad Social)
 
- OPR Provincial o de CC.AA, en función del ámbito territorial que abarque la empresa y cuando se trate de elecciones en las Administraciones Autonómicas o Locales.
 
Ante estas OPR debe presentarse el Calendario concreto para  cada empresa o centro de trabajo:
 
- el número de Seguridad Social
 
- su nombre
 
- el domicilio y
 
- la fecha de constitución de la Mesa Electoral.
 
La oficina pública en que se presente un Calendario, lo comunicará al resto de OPR que estén afectadas, en función del ámbito territorial que éste abarque.
 
b).- Los Calendarios deben registrarse, como mínimo, dos meses antes de las fechas que se señalen para el inicio de los procesos de elecciones (no existe plazo máximo).
 
  Concurrencia de Calendarios
 
a).- Para que las elecciones se celebren en las fechas fijadas en el Calendario, debe presentarse con posterioridad un preaviso
para cada una de la Unidades Electorales que contenga el Calendario.
 
Este preaviso se presentará, como máximo, tres meses antes, y, como mínimo, un mes antes de la fecha de inicio del proceso correspondiente.
 
El preaviso se registrará en la OPR correspondiente y se comunicará a la empresa o, en el caso de los funcionarios, al Órgano Gestor de personal, en las condiciones que más adelante se detallan.
 
b).- Las elecciones sólo podrán celebrarse fuera de las fechas indicadas en el Calendario y sus correspondientes preavisos, en los casos siguientes:
 
- Las elecciones, en general, se celebrarán en los distintos centros de trabajo conforme a las previsiones del calendario, salvo en aquellos centros en los que los trabajadores (ya sean del sector privado o de las Admones. Públicas) hubiesen decidido, por acuerdo mayoritario, promover las elecciones en fecha distinta a la prevista en dicho Calendario, siempre que se acredite con un Acta que recoja el acuerdo y se presente con el correspondiente escrito de promoción en la Oficina Pública en los 15 días siguiente al depósito del Calendario. (Obsérvese que la suma de ambas condiciones hace muy difícil que un calendario sea modificado).
 
- Cuando exista un preaviso anterior al depósito del Calendario, siempre que los promotores hayan sido trabajadores/as o funcionarios/as de la Unidad Electoral, por acuerdo mayoritario, o los Sindicatos que tengan la mayoría de los representantes elegidos/as en dicha uu.ee., y siempre y cuando los preavisos hayan ido presentados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/94, de 23 de junio.
 
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 3. El Preaviso de Elecciones
 
(Arts. 67 y 69 del E.T. y arts 6 y 7 LOLS) (Art. 13 de la LOR, y
art. 2 a 8 del Reglamento de EE.SS)
 
¿En qué casos pueden promoverse elecciones?
 
a).- A la totalidad del órgano de representación (Comité, Junta de Personal o Delegados/as):
 
- Cuando no exista representación, por tratarse de una nueva Unidad Electoral o porque nunca hubieran celebrado antes. En el caso de los colectivos acogidos al E.T. (sector privado y personal laboral de la Administración Pública), siempre y cuando la empresa  o centro de trabajo lleve seis meses en actividad, sin perjuicio de lo previsto en el art. 69.2 del E.T. sobre requisitos para ser elector/a y elegible.
 
- A partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
 
- Cuando se hayan extinguido los mandatos de todos los/as representantes antes del vencimiento, por revocación, dimisión u otras causas.
 
- Cuando se haya declarado la nulidad del proceso por procedimiento arbitral o por la jurisdicción competente.
 
 
b).- Elecciones parciales:
 
Personal acogido al E.T. (empresa privada y personal laboral de la Ad. Pública)
 
- Cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, incrementos de plantilla, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el art. 67.4 del E.T. (sustitución automática por  el/la siguiente lista, en el caso de Comités, o por el/la siguiente en número de votos en el caso de Delegados/as de Personal).
 
- Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandatos se comunicarán a la OPR correspondiente y al empresario/a en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan, bien por los Delegados/as de Personal que permanezcan el cargo o bien por el Comité de Empresa, debiendo adaptarse la comunicación a los impresos normalizados correspondientes, según proceda.
 
En ambos casos (personal acogido al E.T. y personal funcionario), el mandato de los nuevos elegidos  vencerá en la misma fecha que los ya existentes.
 
c).- Es preceptivo presentar preaviso en caso de revocación de
todos los representantes de una empresa o centro de trabajo, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la celebración de la asamblea en la que se piensa aprobar.
 
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 ¿Quiénes pueden promover elecciones?
 
Aunque cualquier Sindicato legalmente constituido (o grupo de trabajadores/as que reúnan el triple de firmas que puestos a
cubrir) puede presentar una candidatura en las Elecciones Sindicales, debe recordarse que no todos están legitimados para promoverlas.
 
Sólo pueden  ser promotores los siguientes:
 
- Los Sindicatos más representativos, a nivel estatal o de  CC.AA. (CC.OO y UGT, más ELA en Euskadi y CIG en Galicia)  
 
- Los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 en una provincia o ámbito electoral:
 
·        * USO y LAB en algunas provincias.
·        * CEMSATSE en el Insalud (Admón. del Estado) y en aquellas CC.AA. en que alcance dicho porcentaje en el ámbito de la Sanidad.
·        * ANPE y STES en el sector de docentes no universitarios
·   (también en Admón. del Estado).
·        * SLCTCPA en el Sector de Correos.
 
- Los Sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de representantes en la empresa o en la unidad electoral de que se trate.
 
- Los Sindicatos que cuenten con el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas (CSIF).
 
- Los trabajadores/as de la unidad electoral,  por  acuerdo mayoritario. En este caso, al preaviso de elecciones debe adjuntarse el acta de la reunión, firmada por los asistentes, en la cual conste el número de convocados/as y de asistentes, y el resultado de la votación (art. 67.1 del E.T. y art. 3.2 del Reglamento de EE.SS. de funcionarios) Debe entenderse que el  "acuerdo mayoritario" se referirá siempre a la mitad más uno de los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo (art. 80 del E.T.) y no sobre los/as convocados/as a la reunión o asamblea.
 
Los Sindicatos con capacidad de promoción de EE.SS. tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inspección de empresas y altas de trabajadores/as, en la medida necesaria para llevar a cabo  tal promoción en sus respectivos ámbitos. El Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa establece que los Sindicatos legitimados para promover elecciones, podrán solicitar anualmente al MÝ de Trabajo y Seguridad Social, datos relativos al nombre de la Empresa o razón social, domicilio (incluido en su caso el código postal), C.N.A.E., código de cuenta de cotización y número de trabajadores/as de la empresa.
 
También  podrán solicitarse a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando estén referidos a empresas y centros de trabajo de ámbito Provincial o local.
 
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¿Cómo y cuándo se preavisa?
 
a) La promoción se realiza mediante escrito de comunicación, en modelo de preaviso normalizado, en que se identifique con precisión la unidad electoral y la fecha de inicio del proceso.
 
Para cada unidad electoral debe elaborarse un preaviso.
 
b) El preaviso debe comunicarse:
 
- A la Oficina Pública de Registro de la provincia (OPR) en que radique la unidad electoral (D. Prov. Trabajo, o, si las competencias están transferidas, la sede Provincial del Organismo o Consejería correspondiente).
 
Si una unidad electoral, o el conjunto de las afectadas por una promoción generalizada, comprendiera un ámbito territorial superior al Provincial, se presentará en la oficina pública estatal (D.G. Trabajo), o, cuando se hayan   transferido esas funciones y el ámbito afectado no supere el de una Comunidad Autónoma, en la oficina pública de dicha C.A.
 
- Al empresario/a: a quien debemos asegurar, igualmente, que le llegue mediante la entrega en la propia empresa o mediante envío fehaciente, como el correo certificado.
 
c) La promoción para renovar la representación sólo puede hacerse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
 
d) El preaviso debe registrarse en la OPR y comunicarse a la empresa o, en el caso del personal funcionario, al Órgano de personal, entre un mes, como mínimo y tres meses, como máximo, antes de la fecha que fije para el inicio del proceso.
 
e) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determina la nulidad del proceso, con excepción de la comunicación a la empresa o al órgano gestor de personal, que puede suplirse remitiéndoles una copia de la presentada a la OPR, como mínimo, 20 días antes del inicio del proceso.
 
f) La renuncia a la promoción, después de comunicado el preaviso a la OPR, no impedirá el desarrollo del proceso, siempre que éste cumpla todos los requisitos para su validez.
 
 Concurrencia de preaviso
 
Cuando se presenten varios preavisos para una misma Unidad electoral que contengan fechas distintas, con carácter general se considerará válido el primer preaviso registrado.
 
No obstante, en elecciones a Comité de Empresa y Juntas de Personal, podrá prevalecer otro posterior si lo presenta la mayoría sindical de la uu.ee., cumpliendo los requisitos legales. En este caso, deberán adjuntar al preaviso:
 
- comunicación fehaciente de que han comunicado a quien hayan preavisado con anterioridad.
 
- acuerdo firmado por un/a representante de cada uno de los Sindicatos promotores que conforman la mayoría sindical.
 
 4. La promoción generalizada.
 
(Art. 67 del E.T. modif. por Ley 11/94 y art. 2.4 del Reglamento de EE.SS) (Art. 13.3 de la LOR y art. 6 del Reglamento de EE.SS)
 
 
 
Se llama así al conjunto de preavisos (no sólo uno) pertenecientes a uno o varios ámbitos funcionales o territoriales determinados, y sólo puede ser realizada por acuerdo mayoritario (Sindicatos que reúnan más del 50% de los representantes elegidos en el ámbito al que afecte la promoción) de los Sindicatos más representativos  o representativos de los ámbitos correspondientes a dicha promoción.
 
Se trata de una nueva garantía cuyo objeto inicial era evitar que un Sindicato, individualmente, pudiera sorprender a los demás, preavisando muchas Unidades Electorales a un mismo tiempo. En definitiva, esta figura pretendía asegurar los principios de sindicalización, ordenación y transparencia de las elecciones.
 
No obstante, el desarrollo reglamentario de la Ley no matiza cuál debe ser la correcta interpretación de lo que se entiende por "promoción generali